Tomado de: Razón Pública

Los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre el fracking están inmersos en un conflicto de intereses y disfrazan el extractivismo con el ropaje de la ciencia.

El fracking en Colombia

El debate sobre el fracking sigue avanzando en Colombia y, para algunos, existen dos bandos: quienes apoyan la ciencia y la objetividad, y quienes se siguen oponiendo a esta controvertida técnica.

El propósito de este artículo es brindar información sobre qué son los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), cómo han avanzado y alertar sobre las incertidumbres y dudas que rondan este ejercicio llamado “científico”, en donde las empresas y el gobierno son juez y parte. Las PPII están bajo la sombra del conflicto de intereses y debemos dudar de su seriedad.

De dónde salen los PPII

Los PPII fueron propuestos por la Comisión Interdisciplinaria Independiente contratada por el Gobierno Nacional en el informe que presentó en abril de 2019, que recomendó adelantarlos como “experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal”.

Actualmente, el marco regulatorio que reglamenta el fracking está suspendido por una decisión del Consejo de Estado que sigue en pie. En este litigio, el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte de Barranquilla demandó el Decreto 3004/13 y la Resolución 90341/14. Estas son las normas que establecen los criterios y procedimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

Los PPII fueron autorizados por el Consejo de Estado, mediante un auto de la Sala Plena de la Sección Tercera. En esa decisión, el alto tribunal menciona que, si el gobierno lo considera pertinente, podrá adelantar los PPII en cumplimiento estricto de lo mencionado por la Comisión de expertos.

Es decir, el Consejo de Estado da la posibilidad para que el Estado ponga en marcha los PPII con dos condiciones:

  1. Que se cumplan “de manera estricta” las recomendaciones de la Comisión Interdisciplinaria Independiente; y
  2. Que se cumplan las tres etapas propuestas por la Comisión en su informe: etapa de condiciones previas, etapa concomitante y etapa de evaluación.

Estas son las condiciones de la comisión de expertos que el Gobierno debe cumplir antes de empezar:

  • transparencia y acceso a la información;
  • mejoramiento de la capacidad institucional;
  • desarrollo de tecnologías de mínimo impacto;
  • garantía del derecho a la participación;
  • desarrollo de líneas base de información en salud, biodiversidad, aguas, entre otras;
  • listado de impactos ambientales no resueltos; y
  • licencia social.

¿En qué van los PPII?

En la actualidad, los PPII están en la etapa de condiciones previas, que empezó con la expedición del Decreto 328 de 2020 y finalizará con el otorgamiento de las licencias ambientales.

Es decir, los PPII de fracking ya comenzaron. El propósito de la etapa concomitante es hacer un diagnóstico y aprestamiento previo a la perforación de pozos y el fracturamiento hidráulico.

El gobierno ha llevado a cabo las siguientes acciones en la etapa de condiciones previas:

  1. A partir de la promulgación del Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, que fijó los lineamientos generales para adelantar los PPII, se han proferido los lineamientos técnicos (Resolución 40185 del 4 de julio), sociales (Resolución 904 del 20 de agosto), contractuales (Resolución 613 del 14 de septiembre) y de monitoreo de sismicidad (Resolución 304 del 4 de noviembre).
  2. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 40185 de 2020, se autorizó que se lleven a cabo hasta cuatro PPII, cada uno con un máximo de 2 pozos (8 pozos en total). Los pozos estarán en las cuencas del Valle del Magdalena Medio y Cesar Ranchería.
  3. Se han conformado las siguientes comisiones y comités:
    (a) la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico (CIATC), encargada de orientar y coordinar la ejecución de los PPII y entregar un informe técnico final sobre la ejecución. Está compuesta en un 100% por entidades estatales, con dos invitados permanentes de la comunidad académica (con voz, pero sin voto). Esta comisión expidió su reglamento el pasado 21 de agosto.
    (b) Comité Evaluador, instancia encargada de hacer la evaluación final y recomendar o no la explotación comercial a través del fracking. Está compuesto por cuatro ministerios y tres miembros independientes (dos de la academia y uno de la sociedad civil) que ya fueron seleccionados.
  4. Se han creado lentamente las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento, que le harán seguimiento a los PPII y serán el espacio de interlocución entre la comunidad, el Estado y las empresas y en la elaboración de las líneas base generales que estarían listas en el primer semestre del próximo año.

Foto: Agencia Nacional de Hidrocarburos Los pilotos no cumplen con los requerimientos y están siendo poco rigurosos.

Ni ciencia pura ni objetividad

El avance de las PPII ha sido mediocre pese a las exigencias que la comisión de expertos le recomendó al gobierno, y que después el Consejo de Estado convirtió en obligatorios. Hay muchos vacíos de información y una gran ausencia de capacidades institucionales. Estas son condiciones que no se han cumplido y que prometen no cumplirse.

Los PPII no son ejercicios de aprendizaje o mejoramiento institucional. Por el contrario, determinan la magnitud de los impactos ambientales y sociales y la sostenibilidad de una práctica, según la lectura del Auto del CE y el informe de la Comisión interdisciplinar de expertos.

Por lo anterior, la capacidad instalada debe existir previamente. Sin embargo, hoy no contamos con esta información. Cualquier “línea base” que se levante después de comenzar las actividades es un monitoreo, no una línea base. Y así se están desarrollando hoy los PPII.

Además, en la reglamentación sobre los PPII no se mencionan las licencias sociales. Es necesario prender las alarmas ante esta grave omisión, pues las zonas en donde se pretenden llevar a cabo los PPII son además zonas en donde históricamente ha habido conflicto armado.

El capítulo 3 del informe de la comisión de expertos, habla sobre la licencia social y la participación ciudadana, y menciona que “(…) uno de los principales riesgos que el gobierno de Colombia tiene que prevenir está asociado a [sic] la dinámica de los conflictos sociales. Para evitarlos, es necesario obtener la “licencia social” y esto exige una mayor transparencia en la manera como se adelantan las actividades, se toman las determinaciones, se invierten los excedentes y se usan los recursos destinados a beneficiar a las comunidades locales.”

Tal como se menciona en la comisión de expertos, un proceso de extracción incluyente exige una participación ciudadana efectiva, amplia, libre e informada, en condiciones de respeto por los derechos de la población local y en armonía con el territorio y las culturas existentes. Este tipo de participación no está planteada en el proyecto de Decreto.

Tan preocupante es el asunto que, según la reglamentación hoy vigente, no hay acceso a la información sobre la localización de los PPII, pues esta información se hace pública una vez sean firmados los contratos, es decir, una vez la decisión está tomada.

Respecto del mejoramiento institucional, el capítulo 9 del informe de la comisión de expertos afirma que “la legislación ambiental en Colombia es compleja y relativamente completa, pero la falta de cumplimiento de las normas ambientales en Colombia es muy elevada y está asociada a [sic] precarios niveles de supervisión, control y monitoreo”. Seguidamente explica: “con base[sic] en lo anterior, se hace necesario pasar de actos de voluntad, que se manifiestan en documentos de política ambiental y piezas legislativas, a ejecutar las políticas haciendo cumplir la legislación y las metas e indicadores con procedimientos concretos y efectivos.”

Frente al seguimiento en la etapa final de los PPII, no se contempla una revisión o evaluación de las instituciones estatales después del informe final, ni un proceso de adecuación o mejoramiento institucional, según lo recomendado por la Comisión de Expertos y el Consejo del Estado.

Así mismo, la evaluación no es vinculante, ni se contempla un proceso de cumplimiento con las recomendaciones de la evaluación final, sino que se permite celebrar contratos comerciales tan pronto se publique el informe final. Esto pone en evidencia el verdadero carácter de los reglamentos: avanzar con esta controvertida técnica que hoy está suspendida por sus altos riesgos.

Además, la evaluación final debe incluir una evaluación de los riesgos y daños acumulativos de los futuros pozos que serían necesarias para que la explotación comercial fuera rentable. También debe incluir un análisis de costo-beneficio de la explotación de hidrocarburos a través del fracking a gran escala. La reglamentación no habla de estos temas y omite las recomendaciones y obligaciones indicadas por el Consejo de Estado.

Es muy importante entender que los impactos de los pozos pueden prolongarse durante años o aparecer después de períodos largos. Es clave entonces preguntar cuáles impactos se van a evaluar en la “etapa de evaluación” porque evidentemente no serán los de la etapa de abandono.

 

El avance de las PPII ha sido mediocre pese a las exigencias que la comisión de expertos le recomendó al gobierno

 

Falta de rigor científico

Finalmente, la ciencia moderna se basa en el sistema de evaluación por pares externos, en el que personas expertas en el tema del estudio, pero independientes de sus autores, hacen una evaluación objetiva del proceso científico, sus resultados y conclusiones.

El Decreto 328 carece de rigor científico por el conflicto de intereses de tener a las mismas instituciones gubernamentales definiendo el diseño de los PPII en la fase previa a la etapa I (Condiciones Previas), tomando datos en la Etapa II (Concomitante), y evaluando los resultados en la etapa III (Evaluación).

En el ejercicio científico hay conflicto de intereses cuando el estudio es llevado a cabo con la financiación de las mismas instituciones que se benefician por los resultados de la prueba de hipótesis. Tal conflicto de intereses se suele declarar abiertamente debido al riesgo de pérdida de objetividad e imparcialidad a las conclusiones de un estudio.

Este no es un debate entre dios y el diablo, es un debate que debe ser informado y las dudas sobre los PPII deben ser oídas y tomadas en cuenta como posturas serias y legítimas. Nada ayuda más a la consolidación de una democracia sana que los disensos; dejemos de disfrazar de ciencia las posturas en favor del extractivismo. Los pilotos son la crónica de una explotación de fracking anunciada.