Por Leonel Plazas Mendieta [1]

La distribución de la tierra es una de las principales causas del conflicto en Colombia. A su vez, el conflicto armado profundizó la acumulación de la tierra a través del desplazamiento y su despojo. Enfrentar este fenómeno es un aspecto fundamental para lograr una paz completa. El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) presentó la investigación: Tensiones entre la Política extractivista y la Restitución de Tierras y los Derechos Territoriales[2], preguntándose por las tensiones que surgen entre la política de restitución en el marco de la reparación a las víctimas, la aplicación de la política minero-energética y el impulso de grandes proyectos agroindustriales, elementos claves del desarrollo impulsado desde el Gobierno Nacional. En la investigación se analizaron 110 sentencias de restitución con traslapes de proyectos extractivos, que equivalen al 76% de las sentencias expedidas en estos casos hasta el 2016. En esta serie de artículos presentaremos los principales hallazgos de esta investigación, preguntándonos por la manera como se afianzó el modelo extractivo en el marco del desplazamiento y del despojo, por las respuestas que han dado las instituciones frente a la tensión existente entre ambas políticas y, finalmente, por la manera como han decidido jueces y magistrados de restitución en este tipo de casos.

  • ¿Cómo se afianzó el modelo extractivista en el marco del despojo y del abandono forzado?

El 20 de diciembre del 2011 el presidente Santos firmaba los Decretos que reglamentan la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras afirmando que “(…) los jueces especializados de restitución (…) fueron creados por la ley para garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de los despojados, desde la expedición de títulos hasta la efectiva devolución de sus predios[3]. Esta declaración es coherente con lo que plantea la Ley cuando define la restitución como “la realización de medidas para el restablecimiento de las víctimas a la situación anterior a las violaciones de derechos humanos que se sufrieron”. A la obligación de restituir el derecho sobre las tierras despojadas que se aprobó con la ley de víctimas se contraponen un conjunto de normas que fueron promulgadas en pleno conflicto armado, las cuales están dirigidas a impulsar la política extractivista. Ejemplos de ello son el Código de Minas, la ley que crea las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (ZIDRES) y las que crean los llamados proyectos de interés nacional (Pines), entre otras.

Por ejemplo, en el Código de Minas se estableció que esta actividad es de utilidad pública e interés social, imponiendo un reordenamiento territorial que no consulta con las comunidades, todo lo cual entra en tensión con el interés público del derecho a la restitución (Sentencia T-244 de 2016). En la ley que reforzó los denominados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), figura jurídica que protege y busca acelerar los principales y más grandes proyectos extractivos, se dispuso que donde existiera un proyecto declarado como PINE era imposible ordenar la restitución. Esta norma fue demandada (Ley 1753 de 2015) y declarada inconstitucional (Sentencia C-035). No obstante, la sentencia dejó abierta la posibilidad de que una víctima que recupere el predio del que fue despojada, con posterioridad sea expropiada por cuenta del proyecto extractivo.

La tensión incluso llegó al interior de la misma Ley de Víctimas y Restitución, al contemplar la figura de los contratos de uso. Inicialmente la norma disponía que en los predios despojados en los que había cultivos de agroindustria, las víctimas eran obligadas a seguir adelante con dichos cultivos. Dicha norma fue demandada y modificada, entendiendo que, en aquellos casos, los contratos de uso podrían darse siempre y cuando se cuente con la voluntad de las víctimas en cada caso (Sentencias C-715 de 2012).

La política extractivista también se caracteriza por la centralización administrativa, que busca dejar en manos del Gobierno Nacional la decisión frente a los proyectos minero-energéticos. Esto se puede apreciar con la creación de los PINES. A enero del 2017 se habían declarado cerca de 54 proyectos petroleros y mineros en 11 departamentos bajo esta figura. Igualmente, con las Áreas Estratégicas Mineras, a través de las cuales se alcanzaron a titular 20.471.346 Ha. Ambas fueron figuras determinadas por el gobierno y por comisiones centralizadas sin participación de autoridades municipales y menos de la ciudadanía.

Si bien la Corte Constitucional ha abierto esta discusión para insistir en la importancia de la participación de las autoridades territoriales y de la ciudadanía en esta clase de decisiones, la pregunta que nos asalta tiene relación con las comunidades, territorios y tierras a las que llegaron los proyectos aprovechando el desplazamiento y el despojo. ¿Cómo se garantizó y se garantiza el derecho a la participación de las comunidades si lo proyectos se instalaron, o al menos los títulos fueron otorgados durante el abandono o el despojo? En el 98 % de los casos estudiados en los que se conoce la fecha de la llegada del proyecto, éstos se implementaron después del primer año del desplazamiento forzado de las víctimas, y en el 95% de los casos, los desplazados y despojados duraron más de una década en situación de desplazamiento, lo que significa que dichos proyectos se consolidaron en el tiempo de desplazamiento y despojo. Estos proyectos se dieron sin que las familias y comunidades directamente afectadas por los mismos pudieran participar o eventualmente oponerse, produciéndose una reconfiguración de los territorios en términos de derechos sobre el mismo y de su vocación, todo lo cual puede revictimizarlas.

Una última característica sobre el afianzamiento de la política extractiva en el marco del despojo y del abandono forzado se aprecia en el papel que ha jugado el componente militar, que como denunció el Senador Iván Cepeda en un debate de control político al Ministerio de Defensa (comisión segunda de Senado nov- 2015), ha consistido en un proceso de privatización de la fuerza pública a favor de las empresas mineras y petroleras. Se tiene conocimiento que desde 1995 hasta 2015, se suscribieron al menos 1.229 convenios entre empresas mineras, petroleras, hidroeléctricas y la fuerza pública, por un valor de 2,57 billones de pesos. En estos contratos, hasta el 2016, se habían destinado 68.255 efectivos de la fuerza pública dirigidos a proteger estas inversiones. Según el Senador Cepeda, en los territorios en los que se firmaron estos convenios, existe un patrón de “Vaciamiento del territorio y ataque al movimiento social por parte de grupos paramilitares y desplazamiento a causa del conflicto armado, graves violaciones a los derechos humanos, por parte de integrantes de las fuerzas armadas financiadas por empresas ligadas al sector minero-energético de manera sistemática[4]. Esta privatización de la fuerza pública por la política extractiva contrasta con la seguridad y defensa hacia la ciudadanía. En todos los casos estudiados la fuerza pública no les garantizó a las víctimas su seguridad y defensa, al contrario, por lo menos en 4,5% fueron actores responsables de dichos desplazamientos.

El proceso normativo al que se ha hecho referencia, la llegada, impulso e instalación de los proyectos mineros y petroleros impulsados desde el centro del país en zonas despojadas y abandonadas, y el respaldo militar con el que se produjo, evidencian el déficit de protección en el que se encuentran las víctimas que hoy reclaman la restitución de sus predios en zonas del país en donde se ha producido un verdadero proceso de reconfiguración territorial. En este escenario, ¿cómo están actuando las instituciones que deben garantizar la restitución de tierras a las víctimas?, ¿cómo están actuando los jueces y magistrados de restitución en esta tensión, cuando las víctimas enfrentan potencialmente un nuevo desplazamiento, esta vez derivado de la política desarrollo

[1] Filosofo e investigador, coautor de la investigación aquí presentada.

[2] Toda la información dada aquí se basa en esta investigación.

[3] Discurso del Presidente Santos el día 20 de diciembre del 2011. https://www.youtube.com/watch?v=jTaVeF-I56w.

[4] Iván Cepeda Castro. Presentación: Convenios entre empresas del sector minero-enérgetico y fuerza pública. ¿Cuál es el papel de la fuerza pública en el posconflicto armado?, Comisión Segunda de Senado. 3 de noviembre de 2015.

Tomado de: La Siniestra

RESTITUCIÓN O EXTRACTIVISMO. I. El modelo extractivista se afianzó gracias al despojo y al abandono forzado

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