Las cifras que públicamente se conocen del proceso de Restitución de Tierras hablan de 290.842 hectáreas con sentencia restitutiva a marzo del 2018, después de 6 años de entrada en vigor de la Ley de Víctimas y Restitución y a cuatro años de terminar la vigencia de la Ley de Víctimas. El panorama se hace más crítico cuando se compara con las cifras de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, la cual habla 6’638.195 hectáreas despojadas, sin contar los títulos colectivos, lo que significa que las hectáreas restituidas a la fecha no superan el 4.38% de las despojadas y abandonadas. Esto se agrava cuando descontamos las 98.229 hectáreas de las 7 sentencias de títulos colectivos que, como señala la Comisión, no están dentro de su cifra, lo que significa que solo se han restituido 192.613 has, de los 6,6 millones. Esto equivale realmente al 2,9% del 100% de los predios individuales a restituir, y el 4,4% de las 2.208.00 hectáreas a restituir en territorios colectivos. En el momento en el que la URT engloba ambas cifras no se aprecian en detalle las deudas pendientes de la restitución.

Con relación a la tensión de la política de restitución frente a la extractiva, poco se sabe, las cifras que existen al respecto no son públicas y los análisis al respecto son del caso a caso. De allí que el libro que presentó el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) busque analizar cómo ha sido el actuar de las instituciones que deben garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de restitución donde hay traslapes con proyectos extractivos.

¿Cuál ha sido el actuar de la Unidad de Restitución, la Procuraduría y la Fiscalía en la tensión de la política extractivista y la restitución?

Dentro del trabajo realizado por la URT no se evidencia una línea de análisis en la que se pregunte por la relación entre los hechos que generaron el despojo y el abandono forzado y la llegada de proyectos extractivos a esos territorios. En el 62% de las sentencias analizadas, en donde existe sobre-posición de la restitución con proyectos mineros o de hidrocarburos, no se solicitó por parte de esta institución la cancelación ni la suspensión de los títulos en las demandas presentadas en nombre de las víctimas, y sólo en un 13% se hizo explícitamente. Igual sucede con la solicitud hecha por la URT al juez consistente en ordenar la investigación de los hechos que originaron el despojo por parte de la Fiscalía. En estos casos, en el 62% de ellos no se solicitó la respectiva investigación y solo en un 3,6 % se hizo de manera expresa. En ninguno de los casos dicha solicitud pidió aclarar si existió relación o no entre los hechos que generaron el despojo y la llegada del proyecto minero y/o de hidrocarburos pese a que, solo cruzando las fechas del desplazamiento, las del despojo y las de llegada de los proyectos mineros, se confirma que estos últimos, al menos, se beneficiaron del vaciamiento de los predios de su población original.

La tendencia de la URT de no vincular los hechos del desplazamiento o del despojo con los proyectos extractivos también se ha evidenciado con la creación del grupo especial AMEI (Grupo de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos e Infraestructura) dentro de la URT desde mayo del 2015, que en la práctica estudia y supervisa los casos donde existen traslapes de los casos de restitución con proyectos minero-energéticos, zonas ambientales, y de infraestructura.  Dicha creación se dio después de haberse conocido las sentencias que cancelaban los títulos mineros en el Cauca y el Chocó en territorios étnicos, como lo denunció Verdad Abierta y posteriormente Pacifista, para controlar demandas con pretensiones de este tipo. Así también ocurrió en la demanda de restitución que interpusieron 22 comunidades afrocolombianas en el Chocó a finales del 2017, donde la misma URT intervino para cambiar las pretensiones de la demanda haciendo que las víctimas no solicitaran la cancelación de los títulos, en su mayoría de la AngloGold Ashanti, a cambio de su apoyo a las víctimas, como lo denunció Noticias Uno.

De otra parte, ¿qué ha hecho por su cuenta la Fiscalía? El grado de impunidad en los delitos asociados al desplazamiento y el despojo es estremecedor. Según la investigación, hasta febrero del 2017 se habían compulsado 43.100 copias de casos que tienen que ver con el delito desplazamiento y despojo, de los cuales solo hasta esa fecha se habían abierto 609 investigaciones, es decir, solo un 1,4 % de los casos.

Es paradójico que en un país donde históricamente el despojo ha estado presente, dicho delito no se haya tipificado como tal penalmente, aunque se encuentre altamente identificado y caracterizado, lo que hace que las conductas por las que se investiga en muchos casos no se compensan con la gravedad del despojo. Algunas de esas conductas pueden ser la falsedad en documento privado y falso testimonio, delito que no supera los 6 años y 8 años, respectivamente, por lo cual prescriben rápidamente y los responsables pueden dejar de ser perseguidos. Teniendo en cuenta que el 94,5% las víctimas duraron más de seis años despojados, y en el 88 % más de ocho años, si solo se procesa a los responsables por este tipo de delitos se consolida fácilmente la impunidad en el despojo.

Finalmente, al analizar las actuaciones del Ministerio Público se encontró que solo en dos casos de los estudiados (el 76% de las sentencias con traslape hasta 2016), se solicitó la cancelación de los títulos o concesiones por parte de los Procuradores Judiciales, y que en uno expresamente se solicitó la no cancelación de los títulos. Un caso significativo es el de un territorio colectivo de 50.000 ha, del cual 31.000 ha presentaban traslapes con concesiones o títulos mineras.

A esta situación se debe sumar la condición de desigualdad ante la política extractiva que enfrentan las víctimas, pues como analizamos en el anterior artículo, éstas pueden ser restituidas para luego ser expropiadas a causa del “desarrollo”. Las instituciones encargadas de demandar la protección de sus derechos parecen partir de la idea de que la política extractiva no afecta la restitución y, en consecuencia, no hacen uso de todas las herramientas que ofrece Ley de Víctimas y Restitución para demandar una restitución materialmente efectiva en el tiempo, que devuelva a las víctimas al estado en el que se encontraban con anterioridad al despojo y al abandono forzado. Este actuar de dichas instituciones permite la consolidación del proyecto extractivo en pleno proceso de restitución, mientras las víctimas continúan en situación de vulnerabilidad.

1. Filosofo e investigador, coautor de la investigación aquí presentada.
2. http://www.eltiempo.com/datos/balance-de-la-restitucion-de-tierras-en-colomba-119708
3. https://verdadabierta.com/para-donde-va-la-restitucion-de-tierras-a-indigenas-y-afros/