Editorial - Selvas y Biodiversidad

¿Desde qué concepción de vida se ordena el territorio?

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Autonomías territoriales y defensa del territorio

Por Daniela Mendoza Olarte, Área de selvas y biodiversidad.

Con la llegada del nuevo gobierno, las autonomías territoriales, enmarcadas mediante  figuras de ordenamiento territorial, reconocimiento de identidades territoriales, prácticas y formas de gestión de los bienes comunes, vuelven nuevamente a ser un punto de discusión pública. Las recientes solicitudes para desmontar distintos instrumentos que venían avanzando en la protección de territorios frente a actividades extractivas y en el ordenamiento alrededor de bienes comunes, como el agua y la producción de alimentos, han reactivado un debate que va más allá de lo jurídico y lo administrativo. En el fondo, lo que está en juego, además de la legitimidad para decidir sobre los territorios, es la comprensión de la vida desde la que se toman esas decisiones. ¿El agua, las selvas, las semillas y los demás seres que habitan un territorio, son simples recursos al servicio de los intereses humanos, o hacen parte de un entramado de vida con la que las comunidades han construido históricamente relaciones de cuidado, reciprocidad y permanencia? 

Retrocediendo en las autonomías territoriales

Entre estas solicitudes, realizadas por congresistas de partidos afines al gobierno, se encuentra la derogatoria del Decreto 044 de 2024, que establece los criterios para la declaratoria y delimitación de Áreas de Reserva Temporal de Recursos Naturales, y de las reservas de recursos naturales de carácter temporal creadas en su amparo. El presidente electo también se ha pronunciado en ese mismo sentido, bajo el argumento de que estas medidas desconocen las competencias administrativas y técnicas de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y generan restricciones sobre actividades productivas e inversión privada. Sin embargo, estas medidas buscan proteger de manera preventiva los territorios mientras se define, mediante estudios técnicos,  si requieren una figura de protección permanente, evitando que durante ese proceso se autoricen actividades extractivas, como la minería, que puedan comprometer de forma irreversible su integridad ecológica.

Asimismo, algunos congresistas  han solicitado la revocatoria de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Agricultura, con fundamento en el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo, mediante las cuales se declararon Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA).  Para ello, han argumentado una supuesta afectación a la autonomía de los municipios, la propiedad privada y la libertad económica. No obstante, estas figuras constituyen un mecanismo “pionero para la protección del suelo rural destinado, con vocación y/o aptitud, a la producción de alimentos como componente esencial del ordenamiento territorial” y de la garantía del derecho humano a la alimentación.

Adicionalmente, personas cercanas al gobierno electo han manifestado, a través de redes sociales, su intención de revertir la reglamentación del Artículo 286 de la Constitución Política de 1991, materializada mediante el Decreto 488 de 2025. Este decreto salda una deuda histórica del ordenamiento jurídico colombiano, al desarrollar la única categoría de entidad territorial prevista en la Constitución que permanecía sin reglamentación: las Entidades Territoriales Indígenas (ETI), a diferencia de los departamentos, distritos y municipios, cuyo régimen ya había sido regulado. Su propósito es establecer las normas para su funcionamiento y régimen fiscal, con el fin de «proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y los habitantes de sus territorios, en el marco constitucional del respeto y la protección a la diversidad étnica y cultural«. Sin embargo, los cuestionamientos que se han difundido sobre este decreto se han sustentado en afirmaciones imprecisas que desconocen su alcance y contenido.

Con base en las argumentaciones que acompañan las peticiones de anulación o revocación de estos instrumentos, la autonomía se entiende principalmente como el ejercicio de potestades administrativas por parte de las autoridades institucionales, especialmente las entidades territoriales y las autoridades ambientales, como los concejos municipales y las corporaciones autónomas regionales, al tiempo que se invoca para salvaguardar la libertad de empresa, la propiedad privada y los intereses empresariales vinculados a la continuidad de las actividades extractivas en los territorios.

Lo que está en juego

En esta discusión se enfrentan, entonces, dos maneras de comprender la autonomía territorial: una centrada principalmente en la distribución de competencias administrativas, y en la protección de actividades económicas asociadas a actores corporativos con intereses extractivos, y otra que la entiende como una construcción histórica y comunitaria vinculada a la capacidad de decidir sobre el territorio, cuidar los bienes comunes y sostener las formas de vida que allí existen.

Desde Censat Agua Viva, junto con las comunidades que acompañamos, entendemos las autonomías territoriales como construcciones históricas, políticas, culturales y comunitarias que se expresan en la capacidad y legitimidad de las comunidades para decidir, desde sus propias formas organizativas, sobre los asuntos que las afectan, así como para ordenar, cuidar y defender sus territorios conforme a sus realidades y proyectos colectivos. 

En ese sentido, el reconocimiento normativo de estas autonomías no necesariamente las crea ni les da legitimidad, pero sí es un avance en el reconocimiento de procesos que las comunidades han impulsado y sostenido durante décadas, así como de los derechos que respaldan la construcción y el ejercicio de su autonomía.

Las autonomías territoriales no nacen con su reconocimiento jurídico. Se construyen históricamente desde la organización comunitaria. Antes de cualquier reconocimiento institucional, las comunidades han creado y sostenido formas propias de organización, cuidado y decisión sobre sus territorios, que les han permitido permanecer, proteger los bienes comunes y defender sus formas de vida.

Ejemplo de ello son los acueductos comunitarios, que en el contexto del Territorio Campesino Agroalimentario (Tecam) del norte de Nariño y sur del Cauca han representado más que infraestructuras para el abastecimiento de agua. Son expresiones históricas de organización colectiva que han fortalecido la permanencia de las comunidades campesinas en sus territorios, y que hacen parte de una forma de organización que trasciende la escala local y articula distintos territorios y comunidades, pues han sido construidos con una perspectiva nacional, como una de las diversas formas de organización y acción colectiva del movimiento campesino. En este sentido, su existencia demuestra que la gestión comunitaria del agua no depende únicamente de estructuras institucionales, sino también de capacidades organizativas construidas desde las propias comunidades. 

En la misma línea, el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos no fue una concesión espontánea del Estado, sino el resultado de décadas de movilización social, incidencia política del movimiento campesino y construcción de argumentos técnicos y jurídicos que permitieron posicionar esta reivindicación.

Las autonomías territoriales se ponen en riesgo cuando los territorios se reducen a espacios de aprovechamiento económico y las decisiones sobre sus formas de vida se subordinan a intereses externos.

Como muestra de ello, el proyecto Mazamorras Gold, filial de la empresa canadiense Gran Colombia Gold, comenzó a consolidarse desde la década de 1990 y, para el año 2010, avanzó con actividades de perforación en los municipios de San Lorenzo y Arboleda. La iniciativa pretendía desarrollar actividades de exploración y explotación sobre cerca de 5.993 hectáreas, poniendo en riesgo los ecosistemas locales, las fuentes hídricas y las formas de vida campesinas que históricamente han sostenido estos territorios.

Frente a esta amenaza, las comunidades fortalecieron sus procesos de organización social social, en acciones puntuales como la Consulta Popular Legítima de Mercaderes para detener el avance de la minería, y posteriormente,  consolidando el Territorio Campesino Agroalimentario del Macizo, como propuesta de ordenamiento territorial propio alrededor del agua.

Reconocimiento desde “lo nuestro”

Las autonomías territoriales implican reconocer que las decisiones sobre el territorio inciden en múltiples formas de vida y, por tanto, exigen una responsabilidad colectiva en su cuidado.

El mayor desafío de las autonomías territoriales  está justamente en dejar de pensar el territorio como “el mío” y reconocerlo como “el nuestro”: un espacio compartido cuya defensa exige la construcción de acuerdos, decisiones colectivas y una responsabilidad común frente al cuidado de la vida que lo sustenta.

En últimas, la responsabilidad es colectiva y nos compromete a cuestionar las formas en que nos relacionamos con los territorios, incluso desde los distintos roles que ocupamos en la sociedad, y a reconocerlos desde relaciones de cuidado, reciprocidad y permanencia. En ese sentido, desconocer las autonomías territoriales, debilitar los marcos jurídicos que las respaldan, o permitir su desmonte, pone en riesgo las formas colectivas de habitar, cuidar y defender los territorios que han sostenido históricamente la vida. El Estado está llamado a proteger los marcos jurídicos que reconocen las autonomías territoriales, a la vez que debe garantizar las condiciones políticas, materiales y jurídicas para que estos procesos puedan sostenerse y fortalecerse.