Editoriales y opinión

COMUNICADO: Corte Constitucional ordena proteger el agua, la salud y la seguridad alimentaria de comunidades que dependen del arroyo Bruno

Dic 21, 2017 | Biblioteca - Conflictos Mineros, Noticias y análisis - Conflictos Mineros

Las comunidades indígenas wayuu de Paradero y La Gran Parada en la Guajira, solicitaron a la Corte Constitucional protección al arroyo Bruno y su ecosistema frente al riesgo de la expansión de la minería hacia su cauce.

Al pronunciarse de fondo sobre esta solicitud, la Corte Constitucional constató que en el desarrollo de esa actividad minera existen “Incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno” por lo cual ordenó que se realice un estudio técnico independiente para responderlas y cuyos resultados deben incorporarse al Plan de Manejo Ambiental Integral vigente -PMAI- atendiendo a los siguientes puntos:

  1. las consecuencias de intervenir un bosque seco tropical, y en especial, en un zonobioma subxerofítico tropical;
  2. el estado del ecosistema de bosque seco tropical en el país;
  • los efectos del cambio climático y del calentamiento global en el Departamento de La Guajira, así como las consecuencias de intervenir un escenario vulnerable a estos fenómenos;
  1. el tipo y magnitud de las intervenciones que se han efectuado en el departamento de La Guajira con ocasión de las actividades extractivas que ahora dan lugar a la desviación del arroyo Bruno, y los efectos de las mismas en los ecosistemas;
  2. las intervenciones que históricamente Cerrejón ha efectuado sobre los cuerpos de agua del departamento de la Guajira, así como las que tiene proyectadas actualmente, y sus efectos;
  3. la garantía de las funciones culturales, de abastecimiento, regulación y mantenimiento que cumple el arroyo Bruno, y el impacto que la desviación podría tener en cada una de estas;
  • el impacto aguas arriba que podría tener la desviación de arroyo Bruno;
  • el impacto a la oferta hídrica que generaría la remoción de los acuíferos en los que reposa y la realineación de las aguas superficiales en otro canal de condiciones geomorfológicas distintas, y que carece actualmente de un bosque de galería;
  1. las proyecciones de Cerrejón para intervenir en el futuro otros tramos del arroyo Bruno y los efectos acumulativos de estas intervenciones progresivas en el mismo arroyo y, finalmente,
  2. el valor biológico de la cuenca del arroyo Bruno en el contexto del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica del Río Ranchería como del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Albania”[1].

Estos interrogantes, desde hace muchos años, hacen parte de las reflexiones y denuncias de las comunidades en la Guajira. Cerrejón no las ha escuchado y el estado colombiano no las atiende con la debida diligencia: ha desconocido el principio de precaución y la necesaria prevención frente a los daños que la minería ha ocasionado durante casi 40 años de operación y frente a los riesgos que se mantienen con la autorización de expansión de esa actividad. Tampoco se ha analizado que el pueblo wayuu ha perdido gran parte de su territorio y según la misma Corte se encuentra en riesgo de extinción.

Todo proyecto extractivo en el país debe estar precedido y acompañado de la certeza sobre su viabilidad ambiental, social y económica; así mismo en el marco de la consideración de su utilidad pública debe haber incorporado aspectos comparativos sobre los riesgos y la potencialidad de los daños que en muchos casos son irreparables. ¿Por qué la Guajira después de tantos años de tener en sus entrañas la explotación minera más grande de carbón de América Latina se encuentra tan maltrecha, empobrecida, y con los más altos índices de desnutrición, mortalidad infantil y necesidades básicas insatisfechas?

Las cifras macroeconómicas que se utilizan para justificar la implementación y continuidad de estas actividades extractivas deben tener cuenta que los tajos de la explotación minera  están ubicados precisamente en la zona de abastecimiento y seguridad alimentaria e hídrica del departamento, en tanto la titulación minera se extiende a todos los valles desde Albania hasta Villanueva precisamente el área donde circulan y confluyen la mayoría de los ríos y arroyos que nutren los acuíferos subterráneos de la Media y alta Guajira[2].

Vale destacar que la agricultura que aportaba al departamento el 30% del PIB hace 30 años hoy solo llega al 3,5%, y según el Plan de Desarrollo Departamental de la Guajira 2016-2019 su población es “90% rural y dispersa”. Claramente la subsistencia de las comunidades depende fundamentalmente de la integridad del territorio por lo cual la explotación minera[3] afecta gravemente el acceso al agua, a la salud y a la seguridad alimentaria, derechos tutelados por la Corte Constitucional en este fallo.

Aún sin conocer todo el contenido de la decisión de la Corte, su comunicado evidencia la necesidad de que el estado amplíe la mirada sobre la llamada área de influencia directa que en la mayoría de los casos es reducida a la mínima expresión dejando por fuera aspectos vitales de la conexión sociocultural de las comunidades con los territorios y los rasgos más dramáticos de este tipo de explotaciones entre ellos los impactos generacionales futuros.

Esperamos que a la mayor brevedad, y en acatamiento al espíritu precautorio y preventivo que se evidencia en la decisión, se quite el tapón que Cerrejón le puso al cauce natural del arroyo Bruno y que este vuelva a correr libremente, resguardado por el bosque, los animales, las prácticas y sentidos culturales de las comunidades que lo habitan y que lo necesitan para su pervivencia.

 

Guajira 21  de diciembre de 2017.

Comunidad de Paradero

Comunidad La Gran Parada

Censat Agua Viva

Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

  

Para mayor información contactar los teléfonos: 3174193741 y 3175130921

[1] Comunicado No. 58 de 2017. Corte Constitucional de Colombia. www.corteconstitucional.gov.co

[2]Existe una titulación de 182.659 has que corresponde al 9% del departamento habiendo en trámite 600 mil Has, es decir el 29% de la Guajira solicitadas para la minería.  Fuente Mauricio Ramírez. Plan de Desarrollo 2016-2019 Gobernación de la Guajira.

[3] La explotación de carbón del Cerrejón en 9 viajes de tren al día transporta el equivalente a 2880 tractomulas cada una de ellas con 53.3 Tons de carbón; Por cada una de estas tons que se exporta antes se han producido entre 12 y 20 tons de desechos.