Por: Catalina Caro Galvis
El pasado 3 de agosto en Mercaderes, Cauca, 8865 personas entre adultos, niñas y niños, manifestaron su rechazo a actividades de exploración y explotación de minería metálica y de hidrocarburos, este mandato popular fue votado en la Consulta Popular Legítima que la coordinadora social integral mercadereña convocó como respuesta a la regresiva actuación del gobierno y las cortes nacionales por truncar la consulta popular legal como un instrumento para el ordenamiento ambiental y territorial en los municipios del país.
Precisamente, el debate acerca de la legitimidad y la legalidad desarrollado intensamente en la filosofía política y jurídica y referido a “la cuestión del fundamento o la justificación del poder”, resulto de gran utilidad para enfrentar el tenaz embate de las empresas, las cortes y el gobierno colombiano frente a los mecanismos de participación popular consignados en la constitución política colombiana.
Cuando nos referimos a la legitimidad, estamos haciendo alusión al sistema de objetivos y valores comunes que se deben satisfacer al tomar una decisión. En cambio cuando hablamos de la legalidad, nos referimos a la existencia de leyes o sistemas de normas los cuáles deben ser acatados. Desde varias perspectivas estas dos nociones no se contraponen sino que se complementan, ya que la legalidad debería estar basada en un sistema de valores compartidos que la legitimen. No obstante, tanto en el desarrollo teórico como en el mundo político la legalidad y la legitimidad se contrastan y se contraponen constantemente, debido a que es el ejercicio del poder en sus diferentes expresiones el que dictamina los sentidos de las mismas.
Pero ¿por qué hablar de legitimidad y legalidad para entender las consultas populares contra actividades extractivas? En efecto las consultas populares son un mecanismo legal consignado en la constitución y en varias leyes del estado colombiano, en su condición de legalidad son un derecho y además la garantía de su desarrollo es un deber del estado. Sin embargo, la fuerza de su legalidad no ha sido infalible, por el contrario, la realidad ha mostrado que la legalidad ha sido redefinida constantemente sobre la base de intereses disímiles y que también los valores que dan sustento a esa legalidad pueden cambiar.
Durante los últimos años, el sistema de valores asociados con la libertad, la conservación y la multiculturalidad consignados en constitución política de nuestro país y que supuestamente guiaban la construcción de normas en Colombia ha sido sustituido por otro, que responde a los intereses del mercado y de sus operarios, los cuáles han dictaminado que el lucro, la mercantilización de la naturaleza y la discriminación, son los sentidos legítimos que dirigen la toma de decisiones en el país. En esta lógica que quizá no es tan nueva, algunos de los mecanismos de participación que habían sido concebidos como la garantía para que las voces y opiniones de las y los colombianos fueran expresadas e incorporadas en la construcción de políticas públicas y normas, es decir legalidad, han sido silenciadas.
Rota esta correlación entre la legalidad y la legitimidad, las comunidades campesinas han tenido que transformar los sentidos y los procedimientos legales, sustituyendo al estado y legitimando otros valores: una ética de la vida que protege el territorio, la participación y la autonomía y la posibilidad de nuestra pervivencia como humanidad. Esta es la verdadera importancia de las consultas legítimas celebradas en varios municipios del sur del país, su capacidad de repensar el ejercicio del poder y de la construcción de la legalidad, de la resignificación de lo legítimo y de dos palabras que han estado rodando por los documentos y las reuniones hechas por las autoridades ambientales y mineras colombianas en los municipios: coordinación y concurrencia.
Luego de la desafortunada sentencia T-342 de 2019, en la cual la Corte Constitucional eliminó la posibilidad de que los municipios tomen decisiones respecto a la realización o no de actividades extractivas, argumentando que debe haber coordinación con políticas públicas nacionales y regionales en torno al ordenamiento territorial; las institucionales competentes de los temas mineros y ambientales han estado realizando reuniones con las alcaldías buscando avanzar en dicha coordinación. No obstante, en la misma sentencia se ordena al congreso de la república expedir un mecanismo y una legislación para lograr la concurrencia y la coordinación en estas decisiones.
Estos mecanismos aún no han sido legislados y las reuniones realizadas no pueden considerarse como un cumplimiento a las disposiciones regresivas de la corte. Exigimos que se construya de manera concertada y participativa formas de ordenamiento ambiental y territorial acordes al cuidado y la protección del territorio y la vida de la población colombiana. Sería equivocado con esta y las siguientes generaciones producir una legalidad basada en la injusticia ambiental, la contra ética de la vida y en un camino a nuestra propia destrucción.