Consideramos oportuna la declaratoria de Emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira así como el decreto del Ministerio de Ambiente que se deriva, el cual otorga medidas de especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira, limita la expansión de los proyectos de extracción minera de carbón priorizando la protección del agua para el consumo humano y agrícola. Asimismo, proponemos que con miras en avanzar hacia una transición justa que atienda la crisis climática, se apueste por la planificación adecuada de cierres mineros justos, con participación vinculante de las comunidades afectadas por la minería de carbón.
En una crisis humanitaria permanente por la falta sistemática de atención de necesidades básicas como alimentación, salud y agua potable, ha estado inmersa La Guajira desde hace años, pero sólo en el 2014 la Defensoría del Pueblo emitió una alerta más específica a través del informe “Crisis humanitaria en La Guajira”, cuyo énfasis sobre el abandono estatal es el tema del agua. Posteriormente, en el 2017, la Corte Constitucional a través de la sentencia T-302 del mismo año, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el departamento por la vulneración sistemática de los derechos de los niños y niñas wayúu, lo cuál les ha causado muerte y desnutrición.
Asimismo ordenó al Estado contratar un estudio independiente para determinar la relación causal entre la explotación carbonífera a gran escala y la escasez de agua para el pueblo guajiro. La situación ha vuelto a cobrar relevancia en la agenda política, social y mediática del país por la expedición por parte del presidente de la República del Decreto 1085 de 2023, que promulga el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento1 para atender la agudización de la vulnerabilidad de La Guajira ante la crisis climática.
En el documento se priorizan once sectores, entre ellos los de salud, educación, saneamiento básico, soberanía alimentaria y la problemática histórica relacionada con el acceso a la energía y al agua potable. La declaratoria toma importancia en la medida en que centra la mirada y accionar del gobierno y el país en pro de mitigar problemáticas en un territorio que ha estado sistemáticamente en la mira de trasnacionales que lo han convertido en lugar sacrificable para la implementación de megaproyectos extractivos, en particular de carbón.
El acceso al agua potable en el departamento de La Guajira es una problemática que se exacerba cada día más: en la actualidad solo el 24 % de la población en los municipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017 (Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia) tienen acceso al líquido vital, según reportes del Ministerio de Vivienda. A esto se suma la agudización de la sequía como efecto de la crisis climática y el incremento de las altas temperaturas en esta zona semidesértica.
Tomar medidas para que se priorice el uso del agua para el consumo humano y agrícola es fundamental, más en un escenario de alta vulnerabilidad ante la crisis climática, como lo presenta el decreto presidencial. En ese sentido, la declaratoria del decreto 1277 de 2023 del Ministerio de Ambiente, otorga medidas de especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira, prohibiendo las desviaciones del cauce natural del río Ranchería y de sus afluentes, así como el desarrollo de actividades de exploración o explotación de minería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos.
Estas medidas corresponden al diagnóstico presentado en el que se reconoce la conexidad entre la actividad minera de carbón a gran escala y la crisis humanitaria que se vive en el departamento. Por tanto, valoramos positivamente que dentro de las medidas también se contemple la prohibición provisional de la expansión de la actividad carbonífera en la región, hasta la realización de un Estudio Ambiental Estratégico que permita evaluar las condiciones ecosistémicas reales de la zona para la concesión de otros usos de agua y usos del territorio.
En esta misma vía, y con el propósito de avanzar en la transición energética justa, apoyamos la medida de no ampliar los contratos de concesión minera de carbón existente, y más bien sí invitamos a tomar medidas para propender por la planificación participativa de los cierres mineros justos en la región, procurando la reparación de los territorios tras décadas de la explotación de carbón. Esto pasa, por ejemplo, no solo por la protección de las fuentes hídricas, sino también la restauración de las que han sido vulneradas por la contaminación, obstrucción, desvío o aniquilamiento.
Es importante que la Corte Constitucional avale el decreto de emergencia, sustentado en las sentencias y órdenes previas emitidas por la misma Corte, puesto que, pese a sus fallos, la situación de vulneración de derechos y el Estado de Cosas Inconstitucional no ha cambiado y se requieren medidas urgentes para generar cambios inmediatos que siembren bases estructurales para mejorar la situación.
Sin embargo, invitamos a revisar con cuidado el Pacto por la Transición Energética, mediante el cual se busca dar viabilidad a la implementación en la región de un amplio número de proyectos de producción de energías renovables no convencionales. La transición energética no puede ser una profundización del modelo extractivista, ni un escenario en el que se vulneren los derechos fundamentales de las comunidades étnicas del departamento, sometiendolas a lógicas externas que perpetúan las dinámicas de explotación por encima de la garantía de sus derechos. Uno de ellos es el derecho de la consulta previa, libre e informada, que en la práctica ha terminado siendo sustituido por las llamadas consultas exprés o acuerdos de asociatividad, medida propuesta por el Gobierno Nacional de asociatividad empresa-comunidad.
Por el contrario, resulta fundamental que se abran espacios de diálogo, construcción y concertación sobre la transición energética justa en la región, que incluya una amplia participación ciudadana, reconociendo las formas organizativas propias de los pueblos étnicos, para no perpetuar la imposición de modelos económicos violatorios de los saberes locales.
Si la transición se restringe únicamente a una dimensión energética relacionada a cambios tecnológicos para generación eléctrica no convencional, con énfasis en energía eólica o fotovoltáica a gran escala, dicha transición sólo terminará por profundizar el modelo extractivista en la región. Esto también se ve expresado en el riesgo de aumentar las conflictividades socioambientales por la ampliación de la frontera extractiva asociada a la explotación de minerales estratégicos para la transición como el cobre. Esta actividad minera también representa un riesgo al promover el acaparamiento de los medios de vida de las comunidades, sobrecargando los territorios vulnerables, como sucede, por ejemplo, por la alta demanda de agua que esta actividad requiere; es así que, junto a la prohibición temporal de la actividad minera de carbón, instamos a contemplar otro tipo de actividades extractivas como la de minería metálica.
En ese mismo sentido, desde Censat Agua Viva consideramos necesario que se evalúe la viabilidad de los proyectos de extracción minera limitando el avance de la frontera extractiva pero además, haciendo de manera adecuada la planeación de cierres mineros justos, con participación vinculante de las comunidades afectadas, así como de los trabajadores, atendiendo, compensando y reparando los daños ocasionados por dicha actividad durante más de cuarenta años de extracción.
1 Sin embargo, a la fecha está pendiente la revisión de la constitucionalidad del Plan Provisional de Acción que emitió el Gobierno para dar cumplimiento a la Sentencia T-302/2017