Noticias y análisis

Miradas sobre la política internacional del agua

Dic 26, 2022 | Noticias y análisis - Otros temas de trabajo

Por: Germán Villa Fontecha – consultor para Censat Agua Viva

Una mirada al proceso de construcción de las políticas para la gestión y el manejo del agua en los últimos años a nivel internacional, permite observar cómo se ha venido conformando un grupo de actores influyentes que ha posicionado un ideario dominante sobre el agua en los principales escenarios de discusión y formulación de políticas del sector. Este ideario es presentado como una visión renovada sobre el agua, un nuevo discurso caracterizado por un cariz ecológico, verde y amigable con la naturaleza, que se constituye en un imaginario sin enemigos, frente al desgastado (pero no desaparecido) discurso clásico de apología de lo privado frente a lo público. No obstante, en el núcleo de esta “visión renovada” pervive la concepción del agua como bien económico y la lógica de la acción económica como la adecuada para gestionarla.

Efectivamente, de cara al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, en especial el N° 6 sobre agua potable y saneamiento, y de la consecución de la “seguridad hídrica”1, se ha venido promoviendo la formulación de políticas del agua fundadas en enfoques como el de la gobernanza del agua y el de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) así como en conceptos como la economía circular (EC) y las soluciones basadas en la naturaleza (SBN), todos los cuales representan elementos del mencionado ideario.

Es importante destacar que estos enfoques y conceptos no son promovidos solamente por los actores tradicionales que dominan la arena internacional de las políticas del agua, tales como el Consejo Mundial del Agua (WWC, por sus siglas en inglés), la Asociación Global del Agua (GWP), Conservación de la Naturaleza (TNC) o el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), sino también por un buen número de nuevos actores que están uniendo sus voces a este discurso que promueve la “visión renovada” frente al agua, entre los que se destacan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Red Internacional de Organizaciones de Cuencas (INBO), el Instituto Global para el Agua, el Ambiente y la Salud (Giweh), o el Centro para la Gobernanza del Agua (WGC)2. Su influencia y protagonismo en escenarios como los Foros Mundiales del Agua de los últimos años o en las Conferencias de Alto Nivel sobre la Década del Agua, han sido notorios.

A propósito de los enfoques y conceptos orientadores de las políticas, la gobernanza del agua apunta, en teoría, a un ejercicio del poder y una toma de decisiones sobre el agua abiertos a una red incluyente y abarcadora de actores gubernamentales, cuasi gubernamentales y no gubernamentales, considerados como relevantes para la gestión del agua en un determinado contexto (OCDE 2015). La complejidad que entraña la gobernanza del agua, en la práctica, es que su carácter incluyente y abarcador termina dando una participación preponderante a actores con el poder político y económico suficiente para direccionar las decisiones conjuntas en favor de sus propios intereses, en detrimento de los derechos de los actores menos poderosos y más vulnerables a los cuales, formalmente, también se les da, participación.

En cuanto a la GIRH, se trata de un enfoque promisorio en la medida en que integra el agua a sus condiciones socio-ambientales dando un carácter más territorial a la gestión, pero con el aspecto cuestionable de la consideración del agua como bien económico, que adopta como uno de sus principios orientadores (GWP 2000).

Las SBN son proyectos que aprovechan la capacidad de la propia naturaleza para conservarse y regenerarse, pero estableciendo líneas de negocio como componente inherente a dichos proyectos, en donde se busca la obtención de beneficios económicos y la atracción de inversión privada (WWC 2022). En el mismo sentido, la EC apunta al aprovechamiento de la circularidad de los procesos naturales a partir de la cual se puede efectuar una optimización en el uso de los recursos naturales y materiales (Fundación Ellen MacArthur 2014). Sin embargo, esa optimización supone la implementación de modelos de negocio en torno al aprovechamiento de las dinámicas de la naturaleza, como por ejemplo, en el caso del control y monopolio de aguas residuales para su reutilización o para producción de energía, por parte de empresas privadas motivadas por el lucro.

Así, la racionalidad económica del capitalismo recorre transversalmente las políticas del agua construidas a nivel internacional. Estas son, además, funcionales a la expansión de la financiarización del agua, ya que contemplan diversos mecanismos de “empaquetamiento” y privatización de las fuentes del “recurso”, así como de los procesos y dinámicas naturales relacionadas con este, lo que propicia que el agua y la naturaleza se transformen en activos financieros con la puesta en marcha de diferentes proyectos impulsados por grupos de inversores con actuación en los mercados especulativos.

De este modo, se abre paso a una nueva tendencia en la apropiación y mercantilización del agua y la naturaleza, en donde el objetivo, más que la privatización de los servicios de agua y saneamiento como tales, es la privatización y control del agua en la naturaleza, y por lo tanto, la privatización y control de los territorios del agua.

Para contraponerse a este ideario dominante y a esta tendencia en la gestión del agua promovidos internacionalmente, se debe fortalecer el concepto de justicia hídrica y los mecanismos e instrumentos para su práctica en todos los niveles de lo territorial. En el nivel internacional, se debe fortalecer la definición del derecho fundamental al agua como referente de justicia hídrica, mediante una aclaración de su contenido normativo que apunte a especificar la lógica de acción adecuada para garantizarlo, con la consiguiente declaración de inconveniencia de la lógica de acción económica para tal fin. Una adopción de estos lineamientos para las legislaciones y políticas nacionales debe facilitar la conformación de alianzas público-comunitarias que permitan conocer las necesidades reales de las comunidades en los territorios, avanzando hacia una definición localizada de la justicia hídrica que oriente la realización del derecho humano al agua in situ.

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1 Pese a sus múltiples definiciones, esta puede entenderse como “la capacidad de la humanidad de proteger el acceso sostenible al agua para el sostenimiento de los medios de vida, el bienestar y el desarrollo socioeconómico, a la vez que se emprenden acciones para proteger los ecosistemas que brindan el recurso hídrico para millones de personas” (Alianza Latinoamericana de Fondos de Agua 2022).
2 Ver: 9TH World Water Forum. (2022). Outcome of the 9th World Water Forum, “Dakar 2022” a “blue deal” for water security and sanitation for peace and development.

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