Históricamente el campesinado colombiano se ha caracterizado por sus luchas de resistencia y construcción de procesos sociales para la consolidación territorial y la construcción de paz. El trabajo en el campo ha permitido también la alimentación de la población del país, a través de la relación que sectores campesinos han tejido con la naturaleza, fundamental para la conservación de la agrobiodiversidad. Sin embargo, las dificultades que enfrentan campesinos y campesinas por lo que muchos han llamado como “un sesgo anticampesino”, son evidentes en el desmonte progresivo de la institucionalidad orientada a atender al sector rural (al respecto puede mencionarse la desaparición del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), el Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural Integrado (IDR), el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (Inpa), o el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), entre otras), así como en el despojo de sus bienes comunes, la concentración de la tierra y la victimización en el marco del conflicto armado. El campesino ha sido visto, o bien como el sobrante de los procesos de desarrollo y urbanización, o bien como el enemigo de la conservación de la naturaleza.
De allí que una de las propuestas centrales del movimiento campesino en la última década haya sido el reconocimiento de su presencia histórica y su aporte a la vida social, política y cultural del país. La modificación del artículo 64 de la Constitución Política para el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y especial protección a través del Acto Legislativo 001 de 2023, da un lugar relevante a la identidad de estas poblaciones como colectividades con una relación especial con la tierra, así como a sus condiciones políticas y culturales, que lo distinguen de otros grupos sociales. Esto abre la posibilidad a que se amplíe el contenido de derechos diferenciales del campesinado, a través de desarrollos jurídicos posteriores que lo protejan y le permitan participar frente a acciones regresivas o violatorias de sus derechos, como por ejemplo el reordenamiento de sus territorios para privilegiar el sector minero-energético y el modelo agroindustrial.
En ese marco, cabe traer a la memoria el paro agrario del 2013, que puso en evidencia no sólo la existencia de un sujeto rural que había sido negado por el Estado, sino también su diversidad, encarnada en reivindicaciones heterogéneas que hablan de territorialidades y trayectorias particulares; no son iguales los campesinos y campesinas boyacenses, que aquellos y aquellas que habitan el piedemonte amazónico, la costa caribe o los andes nariñenses. De esta forma, aunque figuras como las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) definidas por la Ley 160 de 1994 contribuyen a proteger y fomentar la economía campesina y el ordenamiento de la propiedad, especialmente en zonas de colonización o donde predominan las tierras baldías, es una figura que no agota la diversidad de territorialidades campesinas, que, pese a no tener un reconocimiento oficial, se han consolidado de manera legítima en diferentes regiones del país.
Encuentro de Autoridades del Tecam, realizado el pasado 24 de febrero de 2023, donde se revisaron las propuestas del Plan de Vida Campesina a ser incluidas en los planes de desarrollo Municipales y Departamentales. Fotos: Catalina Serrano Pérez.
Con el actual Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, se da un primer reconocimiento formal a los Tecam, a través del artículo 359 en el que el Gobierno establece su deber de identificar, reconocer y formalizar otras territorialidades campesinas. En seguimiento a esta ruta, e hoy 7 de marzo de 2024, el presidente de la República junto con la ministra de Agricultura viajará a San Pablo, Nariño, para firmar el decreto que reglamentará y agilizará los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de Territorios Campesinos Agroalimentarios en Colombia.
Dicho decreto presenta el objeto, competencias y definiciones de los Tecam, sus ejes orientadores, y características, al tiempo que describe los trámites administrativos de constitución, reconocimiento y formalización. Como una característica importante, estos territorios contarán con una Junta de Gobierno Campesino que agrupará las formas de organización social y ejercerá la función de máxima instancia de participación, toma de decisiones y representación de las comunidades campesinas. La competencia para su formalización estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en áreas con vocación para la producción de alimentos, la conservación, restauración y producción sostenible. Si bien son múltiples las dimensiones de análisis sobre este decreto reglamentario, se destacan tres novedades:
1. La dimensión ambiental del campesinado
2. Disponibilidad de recursos como garantía para el gobierno territorial
Un segundo elemento novedoso tiene que ver con el instrumento de planificación y ordenamiento territorial de los Tecam: los Planes de Vida Digna, que contemplarán una caracterización general, definición de actividades económicas, zonificación, plan de manejo ambiental, plan de fortalecimiento social y proyectos productivos sostenibles. Lo novedoso es que, a diferencia de los Planes de Desarrollo Sostenible, instrumento de gobierno territorial de las ZRC, el decreto reglamentario de los Tecam contempla la financiación y apoyo técnico para su formulación e implementación por parte de la ANT, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Esta pequeña modificación da cuenta de un aprendizaje importante de cara a la experiencia de las ZRC, pues asegura recursos financieros y técnicos para que las propuestas no queden en el aire, superando así las grandes dificultades que han debido enfrentar las ZRC para la financiación y desarrollo de sus instrumentos de gobierno.
3. La producción de alimentos como determinante del ordenamiento territorial
Así, se garantiza un derecho a través de la protección de los suelos con vocación primaria para la producción de alimentos, elevándolos al carácter de determinantes de segundo nivel con prevalencia sobre instrumentos de ordenamiento territorial previamente formulados. De esta forma, se incentiva la producción de alimentos asociados a territorialidades campesinas, al tiempo que se desincentivan otros usos del suelo en estos mismos lugares, como el extractivismo minero o el desarrollo inmobiliario
El reconocimiento y formalización de los Tecam es un paso en la superación de la desigualdad histórica del campesinado en su dimensión política, económica y cultural, que contribuirán a la implementación de políticas públicas rurales y ambientales, a la generación de espacios de concertación entre Estado y comunidades campesinas, así como a ordenar el territorio a través del agua y de la promoción y protección de la soberanía alimentaria.
Este importante impulso, a su vez, representa múltiples desafíos que surgen de traducir una propuesta de gobierno popular a una figura oficial, como la necesidad de mantener el diálogo entre los saberes propios y la conceptualización técnica del Estado sobre el territorio y, de la mano con esto, el respeto a la legitimidad de las Juntas de Gobierno Campesino como organismos legítimos, por parte de autoridades ambientales y administrativas.
Por último, la necesidad de promover una mirada integradora, demanda promover la igualdad de género en la tenencia de la tierra y los proyectos productivos, la participación política de las mujeres y un enfoque que aborde los recientes conflictos entre territorialidades étnicas, bajo el reconocimiento de derechos diferenciales para poblaciones rurales, que abran caminos hacia la consolidación de unas territorialidades que permitan la convivencia intercultural entre poblaciones rurales identitariamente diversas. De esta forma, la figura del Tecam es y seguirá consolidándose como un instrumento real para la construcción de paz.