Editoriales y opinión

Ordenamiento territorial alrededor del agua, gestión comunitaria del agua y territorialidades campesinas en el PND

Ago 31, 2023 | Opinión - Agua, Bien Común

Por: Camilo Restrepo – Área de Agua, Bien Común, Censat Agua Viva

El ordenamiento territorial alrededor del agua es una apuesta  central del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida” (PND), del Gobierno del Pacto Histórico. Para la Geografía y la Historia Natural, el agua superficial y subterránea es uno de los factores que ha moldeado desde siempre las montañas y los territorios, y en torno de este proceso, diferentes poblaciones humanas han construido sus formas de vida estrechamente articuladas a los ríos y fuentes hídricas. 

Este artículo analiza críticamente cómo se concreta la propuesta de ordenamiento territorial alrededor del agua en relación con las reivindicaciones históricas de las luchas campesinas, afro, indígenas y populares del país, y de manera particular, con apuestas como la gestión comunitaria del agua y las territorialidades campesinas agroalimentarias (TCA).

El PND establece en su artículo 32 una modificación del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, encargada de regular lo correspondiente a planes y esquemas de ordenamiento territorial en municipios, departamentos y distritos de Colombia. En esa Ley se mencionan cuatro determinantes que deben adoptar alcaldes y gobernadores a la hora de construir sus planes de ordenamiento, a las cuales el actual PND agrega dos más, erigiendo una jerarquía entre ellas:

En primer lugar, se constituye como nivel inicial de los determinantes, lo relacionado con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, la gestión del cambio  climático y la soberanía alimentaria. Este determinante expresa de manera frontal una de las apuestas que tiene el actual Gobierno: dejar de ordenar en función del mercado (como es el caso de los proyectos inmobiliarios y extractivos) y en su lugar, ordenar en torno a la protección y reproducción de la vida humana y no humana. 

Pese a lo anterior, es importante prestar atención a la ambigüedad con que se presenta el concepto de la conservación dentro del PND. Experiencias previas, como la delimitación de páramos, han puesto sobre la mesa lo problemático de un abordaje de la conservación sin gente, que desconoce las trayectorias históricas y derechos fundamentales de poblaciones que habitan estos territorios de páramo.   

Este enfoque particular de la conservación se articula con las llamadas soluciones basadas en la naturaleza: pago por servicios ambientales o venta de bonos de carbono, las cuales abordan la naturaleza como un recurso susceptible de generar ganancias económicas. Igualmente, esta conceptualización de la conservación sin gente puede estar aunada a la implementación de proyectos extractivos, esta vez con minerales para la transición.

Fuente: Juan Guillermo Osorio, comunicaciones Censat Agua Viva

En un segundo nivel, se encuentra la protección de áreas de interés para garantizar el derecho humano a la alimentación,  buscando generar alternativas para controlar la expansión de la  frontera agrícola. En el tercer nivel,  están las áreas consideradas como patrimonio cultural de la nación, en el cuarto, lo relacionado con infraestructura de la red vial nacional, incluyendo aquí como novedad las vías férreas y fluviales, en el quinto los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo, y en el sexto nivel, proyectos turísticos especiales definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para ampliar la información sobre los componentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), se puede revisar el artículo 11 de la Ley 388 de 1997 

En uno de los parágrafos adicionados en este artículo, se subraya la obligación que tienen las Alcaldías municipales y distritales, así como las Gobernaciones, de acatar los determinantes señalados anteriormente. En otro parágrafo, relacionado con las territorialidades indígenas y los territorios colectivos de comunidades negras, afro, raizales y palenqueras, se indica que dichos determinantes respetarán y acatarán las cosmovisiones que tienen estos pueblos para relacionarse con el territorio, es decir, reconoce la vinculatoriedad de  las maneras en que estos pueblos deciden sobre sus territorios; pues sus formas están ligadas al cuidado de la vida humana y ecológica, lo que implica estar en sintonía con este apartado. 

A su vez, en el artículo 34 se plantea la configuración de Consejos Territoriales del Agua, que tienen como objeto “fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua (sic) buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo” (PND, 2022- 2026). Pues bien, a pesar de que se muestra esta figura como novedosa, ya existe una similar llamada Consejos de Cuenca, que se dan en el marco de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), y que, de hecho, tienen un rol bastante limitado respecto a la capacidad vinculante que las comunidades reclaman que tenga. 

Subyace la pregunta alrededor de cuáles serán las funciones de estos Consejos Territoriales del Agua, y su  capacidad decisoria , así como cuáles serán los  actores que los conformarán, puesto que, en el caso de los Consejos de Cuenca, la participación de empresas privadas limita las apuestas comunitarias, las cuales, entienden su relación con la naturaleza y el agua como bienes comunes y no mercantiles. 

De otro lado, en el artículo 272 denominado “Gestión comunitaria del agua y saneamiento básico», se deja planteada la necesidad de promover una política de gestión comunitaria del agua en Colombia, al tiempo que se  sugieren  lineamientos que pueden resultar pertinentes a los procesos de lucha de los acueductos comunitarios. En primer lugar, uno de esos lineamientos resalta que las comunidades organizadas para la gestión del agua no estarán sujetas a inscripciones y trámites con Cámara de Comercio, lo que resulta positivo, pues ha sido una lucha histórica de múltiples acueductos comunitarios, en perspectiva de seguir sosteniendo sus procesos autónomamente.

En otro lineamiento, se habla de la posibilidad de otorgar subsidios por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, aunque aparece como opción, hay que prestar atención, porque en otros momentos este tipo de subsidios han servido para condicionar a las organizaciones comunitarias que gestionan el agua, generando una relación que agudiza asimetrías de poder. En ese sentido, también queda abierta la pregunta sobre cómo van a funcionar dichos subsidios.

En el siguiente lineamiento, se consigna que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua inferiores a 1 litro por segundo (lps), no requerirán solicitar concesiones. Al respecto, es recomendable que  en las mediciones del caudal ecológico para concesiones de agua -hechas por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)-, se reconozcan los Monitoreos Comunitarios de Agua (MCA) como formas populares de recolectar información y controlar las concesiones de las cuencas de abastecimiento. Con este ejercicio se aumenta el poder de decisión sobre las fuentes, sobre todo en relación con solicitudes de concesiones de agua por parte de empresas extractivas. 

Con relación al reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas, planteado en el artículo 357, el Gobierno propone formular e implementar un plan para identificar, caracterizar, reconocer y formalizar territorialidades campesinas, entre ellas, los territorios campesinos agroalimentarios. En relación con este artículo, resulta pertinente destacar la propuesta del Territorio Campesino Agroalimentario del Macizo (TCAM), que nace como respuesta a la política extractivista del Gobierno de Juan Manuel Santos, en la que se otorgaron 32 permisos de exploración minera en el norte de Nariño, así como de proyectos hidroeléctricos y de hidrocarburos.

En su conformación el TCAM se compone de una junta de gobierno y guardia campesina, e incluye la creación de mandatos y planes de vida para el desarrollo de economías propias para el cuidado de la vida y la espiritualidad. Como parte de su ejercicio político de planificación territorial, se construyó el Plan de vida, agua y dignidad campesina, entendido como la manera de organizar colectivamente el futuro de una comunidad centrado en sus propias necesidades e intereses. A través de este instrumento el TCAM busca transformar su realidad, para que las comunidades logren condiciones de autonomía y vida digna. Este Plan de Vida tiene un enfoque agroecológico, de producción sostenible, reivindica la soberanía alimentaria y gestiona comunitariamente el agua, protegiendo y cuidando sus cuencas, lo que implica un ordenamiento territorial que comprende y respeta los ciclos del agua.  

Teniendo como referente la apuesta de ordenamiento territorial alrededor del agua del TCAM, es importante seguir alimentando y construyendo la propuesta que quedó consignada en el PND, que no debe ser una pieza intocable e inmodificable. Siguiendo a Fals Borda, los territorios se deben ordenar de abajo hacia arriba, con la participación popular vinculante y efectiva como eje. Así mismo, cobra aún más sentido la pregunta que se hace el pueblo Nasa, que pone en cuestión las formas capitalistas de producción, que son en sí mismas depredadoras de toda forma de vida, humana y ecológica: ¿es el territorio el que debe ordenarse o es la humanidad la que debe ordenarse en torno a él?.