Por: Nelson Ravelo Franco – Área de Energía y Justicia Climática
La propuesta de decreto que reglamenta las comunidades energéticas tiene potencial y está conectado con la apuesta por la transición energética justa; sin embargo, falta mucho para que reconozca lo que ya por décadas las comunidades han construido a partir de energías comunitarias que, lejos de ser reconocidas, pueden quedar ignoradas o desdibujadas con este mecanismo de reglamentación.
El Gobierno de Gustavo Petro ha cuestionado internacionalmente las acciones globales que supuestamente pretenden enfrentar la crisis climática y ha hecho llamados específicos para que, por ejemplo, se deje el crudo en el subsuelo, con base en las recomendaciones de científicos del mundo que indican la urgencia de acciones de fondo. En el ámbito nacional, su discurso se ha traducido en el posicionamiento de la necesidad de hacer transición energética, a la que además le ha añadido el adjetivo de ser “justa” y, como consecuencia, se han generado herramientas de política pública que expresan más concretamente en qué consiste esa apuesta oficial.
Una de esas herramientas es el proyecto de decreto que pretende reglamentar las comunidades energéticas (CE), figura que se ha constituido en uno de los referentes de transformación para el Gobierno sobre este tema. Sin embargo, para las organizaciones comunitarias, ambientales y sindicales, afectadas por megaproyectos de energía, que desde hace años vienen impulsando la propuesta de transición energética justa, lejos de ser un logro, el decreto es una herramienta que desconoce esta trayectoria e incluso podría impedir una verdadera gestión comunitaria de la energía.
Se debe reconocer que el documento significa un avance que, por ejemplo, deja clara la responsabilidad y los tiempos en los que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, debe reglamentar la comercialización de energía por parte de las CE y garantizar la compra durante 15 años. Así mismo, pretende darles una condición privilegiada al adicionar el adjetivo “colectivo” a algunos términos presentes en la legislación del sector energético (como en el caso de la autogeneración colectiva o la generación distribuida colectiva). A pesar de esto, el decreto reduce el campo de acción de las CE al componente de generación de electricidad, lo que implica desconocer que gran parte de las experiencias relacionadas con el tema generan otros tipos de energía para suplir necesidades concretas a través de mecanismos como biodigestores, secadores solares, estufas eficientes, huertos leñeros, etc.
El aporte de estas iniciativas, fundamental para el bienestar de miles de familias, está en que atiende necesidades básicas priorizando el autoconsumo, pero que lo hacen aprovechando directamente ciertas fuentes de energía, evitando no solo el consumo de combustibles fósiles, sino las pérdidas asociadas al transporte y transformaciones sucesivas de energía. Así por ejemplo, ante la necesidad de calefacción de agua, en lugar de usar energía generada en una hidroeléctrica lejana, perdiendo parte de dicha energía en la trasmisión por la red y en la transformación entre electricidad y calor, se aprovecha la radiación solar usando calefones que directamente concentran el calor del sol. Claramente estas iniciativas evitan discursos que perpetúan la dependencia fósil, la concentración de la matriz energética en pocas corporaciones y normalizan la existencia de injusticias climáticas. Por esto mismo, resulta contradictorio que mientras al menos 69 experiencias comunitarias en Colombia ya han sido mapeadas a través de la Exhibición virtual de experiencias comunitarias de transición energética justa, el decreto las desconozca como CE por no necesariamente generar electricidad.
Además, la limitación conceptual del decreto también se da con respecto a la noción de “comunidad”. Al establecer como su objetivo “generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía”, se ignora la esencia de lo que llevó a que muchas de las experiencias mencionadas se organizaran. No fue el propio interés de generar energía, sino que buscaban atender necesidades insatisfechas para dignificar las condiciones colectivas de vida. Por ejemplo, en el noroccidente de Antioquia las Comunidades Sembradores de Territorios, Aguas y Autonomía, Setaa, afectadas por la construcción de la hidroeléctrica Hidroituango y el cambio del microclima asociado, comenzaron a hacer secado de café usando deshidratadores solares, pues la humedad no solo había afectado la calidad sino los tiempos de dicho proceso. De forma análoga, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN, a pesar de estar ubicada en una región en ausencia de saneamiento ambiental, decidió construir un biodigestor en la Institución Educativa Agropecuaria “Las Aves”, con lo cual resolvieron la contaminación de aguas subterráneas por residuos porcícolas, lograron que la cocina del colegio de 350 estudiantes funcione con biogás y el biodigestor ahora hace parte de las clases de química del colegio.
El decreto reconoce que las figuras de gobierno propio pueden constituir una CE, pero no enfatiza en el carácter democrático y participativo que debe garantizarse en la gestión comunitaria de la energía por parte de los habitantes de la zona afectada o beneficiada, independientemente de si involucra o no figuras de gobierno propio, una alianza público-popular o privado-popular.
Sorprende que, al apostar por las CE, el actual gobierno pueda terminar desdibujando el carácter comunitario de ciertas iniciativas que aportan a la transición energética justa. Bastante saben al respecto quienes promueven y defienden los acueductos comunitarios al tener que luchar por evitar perder sus fines sin ánimo de lucro y no terminar convertidas en empresas de servicios públicos, como para que ahora se pretenda provocar el mismo daño en las organizaciones que apuestan por las energías comunitarias.
Si el decreto no cambia radicalmente, y asume una política interministerial de fomento a estas iniciativas propias y populares, las ambiciones gubernamentales con las CE terminarán frustradas viendo como surgen empresas prestadoras de servicio eléctrico sin vocación ni arraigo comunitario.