El borrador de decreto para la delimitación de reservas naturales de carácter temporal es una demostración del cumplimiento de las órdenes del Consejo de Estado y la protección de los territorios.
Saludamos el avance del Ministerio de Ambiente en el cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, mediante el borrador de decreto para la delimitación de reservas naturales de carácter temporal. El pasado 19 de julio, mediante borrador de decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), dispuso para comentarios el acto administrativo por el cual se establecen los criterios para la delimitación de reservas naturales de carácter temporal, respondiendo al mandato del fallo de la ventanilla minera1, con relación al desorden —sistemático— minero ambiental del que ha sido sujeto el territorio nacional.
Precisamente, el fallo de la ventanilla minera identificó como principales causas del aumento exacerbado de los conflictos socioambientales en áreas de ecosistemas estratégicos la i) desarticulación institucional entre el sector ambiente y sector minas, ii) insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y iii) deficiente control y fiscalización de títulos mineros. En respuesta, el fallo en mención, después de realizar el diagnóstico exhaustivo y trazable del contexto de titulación minera en el país, determinó órdenes específicas para la institucionalidad minero ambiental, en aras de solventar el interés general por salvaguardar ecosistemas de especial importancia ambiental, contrario al interés particular de la imposición minera.
Lo que se pretende no es nuevo y surge en respuesta a la falta de manejo institucional de la cartera Ambiental y Minera a nivel histórico de armonizar estos dos sectores. En consiguiente, el Decreto 1374 de 2013 encomendó al MADS la labor de delimitar temporalmente algunas áreas con el fin de excluirlas de la minería. Sin embargo, mediante Resolución 0761 de 2013 emitida por el ministerio en mención, permitió la continuidad del desarrollo de proyectos mineros en los territorios provisionalmente protegidos bajo la modalidad de autorizaciones temporales, lo que generó la materialización de los efectos negativos que querían evitarse. Lo anterior es tan sólo uno de los tantos ejemplos de flexibilización de la regulación ambiental, en favor de los intereses mineros.
Teniendo en cuenta la necesidad de contar con un diagnóstico actualizado, transparente y participativo del ordenamiento minero ambiental del territorio nacional, saludamos las órdenes del Consejo de Estado mediante el fallo de la ventanilla minera, y a su vez, las acciones afirmativas que viene impulsando el MADS para su cumplimiento; específicamente, lo concerniente a las órdenes 1.1.1. y 1.1.2 del fallo por medio del borrador de decreto para la delimitación de reservas naturales de carácter temporal. Resaltamos que el borrador de decreto es tan solo una de las tantas acciones que debe cumplir la institucionalidad para la efectiva planeación y ordenación minero ambiental de las zonas de importancia ambiental del territorio colombiano.
Frente al borrador de decreto nos quedan inquietudes con las áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, de las que habla el parágrafo 1 del artículo 3, teniendo en cuenta los posibles conflictos socioambientales que se pueden ocasionar por la forma de titulación y explotación de estas áreas. Asimismo, sobre la inclusión de las áreas afectadas por diferentes tipos de degradación generada por actividades mineras con cierres no programados, que requieren procesos de restauración y/o reconversión productiva para la transición energética, de las que habla el numeral 3 del artículo 5, teniendo en cuenta los conflictos que se desarrollan en los procesos de cierre de minas. Por último, si bien reconocemos que el término de duración de carácter temporal genera incertidumbre, el artículo 6 del proyecto de decreto es claro en que la temporalidad dependerá de cada caso en específico, se construirá desde y para el territorio, según los requerimientos minero ambientales que haya que atender en cada uno de ellos.
En líneas generales, apoyamos el acto administrativo que intenta por fin establecer una gobernanza adecuada respecto de las riquezas naturales que existen en nuestra Nación, y ponen freno al manejo desenfrenado de los mismos acudiendo al interés común en beneficio de unos pocos. Por ello, invitamos a la institucionalidad a que, una vez se expidan las reglamentaciones correspondientes al fallo, la implementación territorial del mismo se realice atendiendo a las dinámicas propias y con la participación efectiva de las comunidades.